Hola a tod@s.
Pues como digo en el título de esta nueva entrada, la empresa ha reconocido el derecho a disfrutar las vacaciones en período distinto cuando éste ha coincidido con una Incapacidad Temporal, tal y como menciona la Sentencia del Tribunal Supremo de junio del año pasado. Lo ha hecho ya a vari@s de nuestr@s compañer@s.
Igual que suelo comentar determinadas "cosillas" negativas que hace la empresa, hoy hago todo lo contrario.
También me gusta comentar todas las cosas buenas que hace la empresa por nosotros, aunque a veces la balanza se incline hacia el lado negativo.
¡¡¡Salud y lucha!!!
lunes, 8 de febrero de 2010
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