Como tod@s sabéis, en la empresa en que trabajamos, cuando te coincidía el periodo de baja (incapacidad temporal) y las vacaciones, no dejaban que pudiésemos recuperar dichas vacaciones, ya que había una sentencia del Tribunal Supremo (de octubre de 2007) que "no dejaba recuperar las vacaciones perdidas".
Pues bien, todo eso ahora tendrá que cambiar, ya que hay otra sentencia del Tribunal Supremo de Junio de este año, que dice todo lo contrario. Os pongo un recorte que he encontrado sobre este tema:
Las vacaciones anuales pueden disfrutarse en período posterior al establecido en el calendario pactado cuando con carácter previo a las fechas asignadas el trabajador inicia situación de IT.
También el Tribunal Supremo en la sentencia de 24 de junio de 2009 en la que se se acuerda, en relación con el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas en período posterior al establecido en el calendario pactado cuando con carácter previo a las fechas asignadas el trabajador inicia situación de IT, que teniendo en cuenta la interpretación que del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE ha efectuado la STJCE de 20 de enero de 2009, el derecho a las mismas debe entenderse como parte del núcleo irrenunciable de los derechos propios de un Estado social, pudiendo conseguirse únicamente su pleno disfrute cuando el trabajador se encuentre en condiciones físicas y mentales de hacer uso del mismo, no obstando a ello la existencia de un acuerdo colectivo o individual que hubiera fijado ya el calendario, puesto que la cláusula rebus sic stantibus puede operar como excepción cuando surja un acontecimiento posterior e imprevisto que haga extremadamente oneroso para una de las partes mantener los términos del convenio en su inicial previsión temporal... (sentencia publicada en Normacef social, NSJ029088, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, nums. 317-318, agosto-septiembre 2009).
En resumen, el/la trabajador/a que se encuentre en esta situación, mi consejo es que le reclame las vacaciones a la empresa, por escrito, y espere contestación de ésta, y si no contesta o la respuesta es negativa pues, no dudéis en acudir a que os asesoremos al respecto. Aunque también podéis pasar a que os asesoremos antes, claro está.
El comité de empresa, en una reunión mantenida con la dirección, hizo entrega de la sentencia completa para que cambiasen su manera de actuar en este tema, y todavía estamos esperando la respuesta por su parte.
Salud y lucha.

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