Al principio de la creación de la sección sindical de CGT, la empresa (a mi parecer), puso una pequeña traba a la misma, y fue el reconocimiento de su delegado sindical.
Un par de días después de que la empresa firmase el recibí con la comunicación de la creación de la sección sindical, recibimos de parte de la empresa una contestación en la que ponía que no reconocian al delegado sindical amparándose en el articulo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, en la que dice que solo puede haber delegados sindicales en empresas de más de 250 trabajadores.
Parece entonces que la empresa tiene razón, si no fuera porque en nuestro convenio colectivo, en su artículo 37 mejora sustancialmente el antes mencionado artículo 10 de la LOLS.
24 horas después de entregar un comunicado a la empresa mencionando lo que en las lineas anteriores digo, la empresa reconoce al delegado sindical de CGT.
Antes de emitir el comunicado donde decían que no tenían obligación de reconocer al delegado sindical, ¿no deberían haber leido también el convenio colectivo?
Dejo la pregunta en el aire para que nosotros mismos nos la contestemos, y para que sirva de toque de atención a quién corresponda.
Gracias a tod@s.
Salud.
domingo, 8 de marzo de 2009
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